Recientemente, la senadora Adriana Muñoz hizo noticia al afirmar que estaba dispuesta a “cometer un sacrilegio con la Constitución” cuando se trató en la Sala del Senado, la posibilidad de admitir a trámite el proyecto de ley de extensión del posnatal durante la pandemia. Incluso, dijo estar dispuesta a ser destituida de la presidencia del Senado antes que declarar inadmisible la iniciativa. El nuevo ministro secretario general de la Presidencia, Claudio Alvarado, afirmó que había sido un exceso de pasión en defender la idea. Ahora, el Presidente de la República ha comunicado que convocará a un grupo de expertos para proponer perfeccionamientos sobre la materia. El proyecto de ley de posnatal fue declarado inadmisible por la Sala del Senado y ahora el asunto deberá ser dilucidado por una Comisión Mixta. ¿Qué significa esto? ¿Por qué un proyecto podría ser inadmisible? ¿Qué reglas operan para su determinación?
En Chile -como en otros países-, los parlamentarios no pueden iniciar proyectos de ley sobre ciertas materias. Dentro de esta categoría se encuentran, por ejemplo, aquellas iniciativas que corresponden a la potestad reglamentaria del Presidente o aquellas que, por mandato de la Constitución, deben tener su origen en una Cámara específica. Otras materias respecto de las cuales los legisladores no pueden iniciar proyectos de ley son aquellas que, en virtud del artículo 65 de la Constitución, corresponden a “iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
Las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo son variadas. En general, ellas dicen relación con aspectos del presupuesto público, lo cual se explica por la responsabilidad que le asiste al Ejecutivo en la administración financiera y presupuestaria del Estado. Así, son de iniciativa exclusiva las leyes relativas a tributos (art. 65 Nº 1), creación o modificación de atribuciones de servicios públicos (art. 65 Nº 2) y compromisos crediticios del Fisco (art. 65 Nº 3). Otras materias que entran en esta categoría son la fijación o modificación de remuneración del sector público (y la remuneración mínima en el sector privado) (art. 65 Nº 4), las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva (art. 65 Nº 5) y las normas sobre seguridad social (art. 65 Nº 6), entre otras.