Dato clave

Reglamento Ley de Teletrabajo

Contexto legal

El 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. Por mandato de dicha ley, hoy se publicó en el mismo medio, el reglamento sobre las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo.

Definiciones previas

  • Trabajo a distancia: aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
  • Teletrabajo: si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Derechos y obligaciones generales

  • En general, se tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación convenida.
  • El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Así, no podrá, por requerimiento de sus funciones, manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de este, su familia o de terceros, a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras a que se refieren los incisos segundo de los artículos 5º y 42° del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud[1].

Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos

  • Contenido general: el empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, para lo cual deberá confeccionar una matriz de identificación de los riesgos laborales asociados. Si por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, y se haya pactado que el trabajador pueda libremente elegir dónde ejercerá sus funciones, no será necesario contar con una matriz. No obstante, el empleador deberá comunicar acerca de los riesgos inherentes a las tareas, las medidas de prevención, así como los requisitos mínimos de seguridad.
  • Plazos: el organismo administrador del seguro de accidentes (Instituto de Seguridad Laboral o mutuales) deberá poner a disposición de las entidades empleadoras un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual será entregado a los trabajadores una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, quienes tendrán un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días para aplicarlo y reportarlo a sus empleadores. Este instrumento deberá evaluar especialmente los riesgos ergonómicos, ambientales y psicosociales. En un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción del instrumento de autoevaluación, el empleador deberá confeccionar la matriz. Luego, dentro de 15 días contados desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar.
  • Criterios de prelación:
    1. Eliminar los riesgos.
    2. Controlar los riesgos en su fuente.
    3. Reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros.
    4. En tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.
  • Información mínima que deberá entregar el empleador:
    1. Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo:
    –     a. Espacio de trabajo: pisos, lugares de tránsito, vías de evacuación y procedimientos de emergencias, superficie mínima del lugar.
    –     b. Condiciones ambientales del puesto: iluminación, ventilación, ruido y temperatura.
    –     c. Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.
    –     d. Mobiliario que se requiera para el desempeño de las labores: mesa, escritorio, silla, según el caso.
    –     e. Herramientas de trabajo que se deberán emplear.
    –     f. Tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas.
    2. Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión. Si se realizan labores de digitación, se deberán indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar.
    3.  Características de los productos que se manipularán.
    4. Riesgos a los que podrían estar expuestos y las medidas preventivas.

Obligaciones del empleador:

  • El empleador, con la periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe exceder de dos años, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, que deberá consistir en un curso presencial o a distancia de, al menos, ocho horas.
  • El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.
  • El empleador deberá realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo.
  • En el caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, las inspecciones presenciales o no presenciales requerirán siempre la autorización previa de uno u otro, según corresponda.

Fiscalización y sanciones:

  • Serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado.

Entrada en vigencia:

  • 90 días a contar del 3 de julio de 2020.

[1] Que se refieren a los pavimentos y revestimientos de los pisos, y el lugar de almacenamiento de materiales, respectivamente.

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