Visto:
La facultad que me confieren los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario; en los artículos 1°, 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en los artículos 4 letra c) y 30 de la ley N°19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud; en el artículo 13 de la ley N°10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto N°136, de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos 3 y 13 del decreto supremo N°22, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó las garantías explícitas en salud del régimen de garantías en salud; los decretos supremos N°s. 4, 6 y 10, de 2020, del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria en todo el territorio nacional por pandemia de Covid-19; el decreto supremo Nº 11, de 2020, del Ministerio de Salud, que suspende garantía de oportunidad de las Garantías Explícitas en Salud en los Problemas de salud que indica; y lo establecido en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
- Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país.
- Que por el decreto N° 4, y sus modificaciones contenidas en los decretos Nº 6 y Nº 10, todos de 2020, del Ministerio de Salud, se ha declarado alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, para enfrentar la amenaza a la salud pública, por la propagación a nivel mundial del coronavirus 2019, Covid-19, actualmente en Fase 4 de acuerdo a las definiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Que, el artículo 30 de la ley Nº19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, y el artículo 13 del decreto Nº22, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó las garantías explícitas en salud del Régimen de Garantías en Salud, contemplan la posibilidad de suspender la garantía de oportunidad, de acuerdo al artículo 36 del Código Sanitario, por el plazo máximo de
un mes, prorrogable si se mantienen las causales indicadas en dicho precepto legal, esto es, en caso que una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes; - Que, el artículo 4° letra c) de la ley N°19.966 define a la Garantía Explícita de Oportunidad, como el plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el reglamento;
- Que, conforme a lo señalado, por medio del decreto supremo Nº 11, de 2020, del Ministerio de Salud, que suspende garantía de oportunidad de las Garantías Explícitas en Salud en los problemas de salud que indica, se ejerció la facultad descrita en el numeral 3 precedente;
- Que, si bien se mantiene activa la labor de prevención de la expansión del coronavirus 2019 y el tratamiento de las personas contagiadas, los criterios que se han tenido en cuenta para la determinación de los problemas de salud y prestaciones que componen las Garantías Explícitas en Salud, tales como la magnitud de la enfermedad, vulnerabilidad, costo de las intervenciones, demanda potencial, carga financiera en los hogares, entre otros, dan cuenta del impacto de los problemas de salud garantizados en la población;
- Que, la necesidad de diagnóstico y continuidad del tratamiento de los beneficiarios de las Garantías Explicitas en Salud permanece, lo que hace imperativo realizar un esfuerzo para compatibilizar la dispensación de las atenciones de salud requeridas en diversos ámbitos. Para ello la red de atención, tanto pública como privada, deberá organizarse para reactivar los servicios suspendidos, resguardando las medidas sanitarias dictadas con ocasión de la pandemia;
- Que, por lo señalado anteriormente, y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
Artículo único.- Derógase el decreto supremo Nº 11, de 2020, del Ministerio de Salud, que suspende garantía de oportunidad de las Garantías Explícitas en Salud en los problemas de salud que indica, dejando sin efecto, a partir de la total tramitación de este acto, la suspensión de la garantía de oportunidad de las prestaciones y problemas de salud no exceptuados, cuyo plazo se reactivará manteniendo el cómputo que tenía a la fecha de suspensión.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto supremo Nº 17, de 29 de abril 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.