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Alcances del estado de catástrofe

Antecedentes

Hoy, 18 de marzo, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, anunció la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, por un período de 90 días, a contar de las 00:00 horas del día jueves 19.

¿Qué es el estado de catástrofe?

Es uno de los cuatro estados de excepción constitucional que contempla nuestra Carta Fundamental. Estos son: estado de sitio, estado de asamblea, estado de catástrofe y estado de emergencia. Este último fue el que se declaró en distintas ciudades del país con ocasión de las protestas de octubre pasado.

El estado de catástrofe tiene como causal la existencia de calamidad pública y acarrea la obligación de informar al Congreso Nacional las medidas adoptadas en virtud de esta declaración.

Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso puede dejarla sin efecto en caso de que hayan cesado las razones que la motivaron.

¿Qué atribuciones especiales confiere?

En virtud del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción (movimiento) y de reunión. Además, podrá disponer requisiciones de bienes, limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo para el restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Decretado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República, quien asumirá las siguientes atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Estados de Excepción Constitucional:

  • Asumir el mando de las FFAA y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe.
  • Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías necesitadas para la atención y subsistencia de la población, y controlar la entrada y salida de bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes necesarios.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir instrucciones a los funcionarios del Estado con el objeto de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
  • Las demás que establezcan las leyes.

Cabe señalar que la LOC sobre Estados de Excepción Constitucional establece que, en los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a la indemnización de perjuicios en contra del Fisco, siempre que estos perjuicios sean directos.

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