Objetivo de la ley
Ley N° 21.232 que modifica la Ley de Protección al Empleo
La ley N° 21.232, publicada el 1 de junio de 2020, modifica una serie de normas de la Ley de Protección al Empleo. Destaca la prohibición de retirar utilidades por parte de las sociedades anónimas que se acojan a esta ley
1. Base del cálculo de las cotizaciones (art. 6º inciso segundo).
Se modifica la norma que establecía que las cotizaciones se pagaban en base al 50% de la remuneración que servía de base para el cálculo. Ahora se establece que las cotizaciones de pensiones se calcularán sobre el 100% de la remuneración que el trabajador reciba, mientras que las cotizaciones de salud y seguridad social se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la prestación que determina esta ley. Se podrán pagar las cotizaciones en un máximo de 24 meses posteriores, por parcialidades.
2. Prohibición de repartir dividendos (art. 30)
Las sociedades anónimas que se acojan a la ley o sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial en que tengan contratos de trabajo suspendidos ante la AFC.
3. Dietas u honorarios de los directores de sociedades anónimas abiertas (art. 31).
Los directores de sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayoría de los empleados hagan uso de pactos de suspensión bajo la Ley de Protección al Empleo, no tendrán derecho a dieta por un monto superior a los porcentajes del seguro de cesantía durante el período de la suspensión.
4. Causal de despido por necesidades de la empresa (art. 3º inciso tercero).
Se establece que la causal de terminación de contrato por necesidades de la empresa (art. 161 Código delTrabajo) solo podrá operar respecto de los trabajadores que no se encuentren afectos a los beneficios de la ley. Respecto de los trabajadores que se acojan a la norma, podrán operar las causales establecidas en los numerales del 1 al 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
5. Permite que las empresas excluidas del acto de autoridad pacten suspensiones con algunos de sus trabajadores (art 3º inciso final).
Se modifica el artículo 3 en el sentido de permitir que aquellos trabajadores de empresas excluidas de la paralización, pero cuyas actividades no son esenciales, puedan pactar con el empleador la suspensión de funciones.
6. Obligación del empleador de pagar todas las cotizaciones del trabajador de casa particular (art. 4º inciso final).
El empleador del trabajador de casa particular deberá enterar todas las cotizaciones previsionales y de
seguridad social, tanto las de su cargo como las del trabajador.
7. Se define “empresa afectada parcialmente” para efectos de la ley (art. 5º inciso segundo).
Se presume que una empresa está afectada parcialmente cuando, en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas hayan bajado en un 20% o más respecto del mismo mes del año anterior. Además, el trabajador o la entidad sindical podrán acudir a la Dirección del Trabajo si consideran que el pacto de suspensión adolece de vicios o que no se justifica que la empresa busque pactar la suspensión.
8. Los pactos de suspensión o reducción de jornada tendrán efecto al día siguiente de suscritos (art. 5º inciso final).
Los pactos de suspensión de jornada, así como los de reducción de la misma, surtirán efectos el día siguiente de su suscripción, pudiendo las partes establecer una vigencia con posterioridad a ese día, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente.
9. Embargo de las prestaciones para pago de pensiones alimenticias (art. 6º inciso segundo)
Las prestaciones de esta ley se podrán embargar o retener en hasta un 50% para el pago de pensiones alimenticias. Los empleadores deberán comunicar que descuentan el monto de la pensión de alimentos. En estos casos, el empleador recibirá la prestación y deberá hacer las transferencias respectivas al alimentario y al trabajador.
10. Se agregan artículo 6 bis y artículo 6 ter.
El primer artículo exime a las trabajadoras con fuero maternal (art. 201 Código del Trabajo) del Título I de la presente ley. El segundo artículo señala que si se termina la relación laboral con el trabajador, las indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración mensual devengada por el trabajador, según los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.
11. Se faculta expresamente la aplicación de la Ley de Protección al Empleo para Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández (art. 8 letra e).
Se permite que la ley aplique para empleadores que estén ubicados en la Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández, y que demuestren que las ventas promedios mensuales han disminuido en más de un 20% por dos meses consecutivos, respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior. Se deberá realizar una declaración jurada.
12. Se agrega que puedan acogerse las empresas lleven el registro del artículo 59 (art. 8)
Es decir, aplicará tanto para contribuyentes de IVA, como para las empresas que lleven el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
13. Proporcionalidad de los pagos (art. 11)
Los pagos correspondientes a períodos de menos de un mes se pagarán de manera proporcional. En el caso de pensión de alimentos, se podrá embargar hasta un 50% del complemento.
14. Se amplía la cobertura de los seguros de cesantía privados, pero se establece la proporcionalidad (art. 21)
Se incluyen los pactos de suspensión establecidos en la ley como causal para acceder a los seguros de cesantía privados. El monto que la compañía de seguros deberá pagar respecto de cada cuota será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el período de vencimiento de la cuota respectiva. La disminución se determinará con el promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses antes de la aplicación del beneficio, la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el período de vencimiento de la cuota respectiva y, si corresponde, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba en dicho período.
18. Vigencia de la norma.
La vigencia de la norma entrará en el momento de su publicación, salvo las siguientes normas que se entenderán que aplican desde la publicación de la Ley de Protección al Empleo:
● La posibilidad de pagar las cotizaciones en parcialidades en 24 meses.
● La vigencia del pacto de suspensión de jornada y la del pacto de reducción de jornada podrá comenzar al día siguiente de su suscripción, teniendo como límite no exceder el primer día hábil del mes siguiente de la celebración.
15. Nuevas normas aplicables a empresas que contratan con el sector público (art. 22)
La Ley de Protección al Empleo establecía que las empresas que hayan contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con recursos públicos no podrían acceder a las prestaciones de la ley. En la modificación, se exceptúa a las empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen por el avance de obras. Además, se incorpora expresamente que, a las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras se financie a las empresas por la Junaeb, nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones, ni trasladarlas de lugar de trabajo.
16. Compatibilidad con otros beneficios (art. 25).
Los trabajadores que sean beneficiados con subsidio al empleo o ingreso ético familiar, mientras perciban las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, no perderán dichos beneficios.
17. Permite que AFC y la Superintendencia de Seguridad Social puedan compartir información para una correcta aplicación del beneficio (art. 2).
Se autoriza a AFC para consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores acogidos a las prestaciones de esta ley están percibiendo también el subsidio de incapacidad laboral. Además, la Superintendencia de Pensiones elaborará una norma para que la AFC informe acerca de los trabajadores que reciben la prestación de la ley.