Noticias regulatorias

Marco Jurídico y Legislativo Covid-19

Contexto y marco constitucional

Para hacer frente a la emergencia mundial y nacional con ocasión del brote del Covid-19, nuestro país ha activado prácticamente todas las herramientas jurídicas, administrativas y legislativas disponibles.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que, primero, existen muchas medidas que aún deben concretarse y complementarse con la dictación de nuevas normas; y, segundo, que los tiempos de sus publicaciones dependen exclusivamente de las autoridades correspondientes competentes y de su coordinación: el Presidente de la República; los cargos de exclusiva confianza del Presidente, es decir, principalmente ministros de Estado y subsecretarios, y los miembros del Congreso Nacional en lo relativo a proyectos de ley y fiscalización.

Especial importancia cobra en este engranaje de facultades, la Contraloría General de la República, que es el órgano encargado de visar las principales decisiones administrativas que se tomen. Lo mismo ocurre con las municipalidades que, dada su naturaleza jurídica descentralizada y autónoma, pueden decretar ordenanzas específicas para sus comunas, por ejemplo para el cierre del comercio, espacios de uso público, protocolos de vacunación comunal, etc.

Finalmente, y no menos relevante, es el rol de las Fuerzas Armadas dentro de los límites de la declaración de Estado de Catástrofe. En cada región, ya ha sido asignado un Jefe Especial de Defensa Nacional, encargado de velar, instruir y coordinar una serie de medidas para poder hacer frente a la crisis que el país vive.

Principales actos administrativos dictados hasta la fecha

  • Decreto 4 del Ministerio de Salud (8 de febrero de 2020), decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus.
    Este decreto otorgó facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Secretarías Regionales Ministeriales, Servicios de Salud del país, Instituto de Salud Pública, Fondo Nacional de Salud, Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y Superintendencia de Salud relativas a materias de contratación de personal, adquisición de bienes y realización de trabajos excepcionales.
  • Resolución Exenta 108 del Ministerio de Salud (28 de febrero de 2020), establece declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros que ingresan a Chile y aprueba formulario para realizar la declaración.
  • Decreto 102 del Ministerio del Interior (17 de marzo 2020), dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus.
    La medida regirá por un plazo de 15 días desde la fecha señalada y podrá ser modificada en atención a la evolución que experimente el brote del virus en el territorio nacional. Además, no afectará a los nacionales chilenos ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.
  • Resolución Exenta 180 del Ministerio de Salud (17 de marzo de 2020), dispone medidas sanitarias que indica por brote de coronavirus.
    Dichas medidas corresponden a la suspensión de clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, por un período de dos semanas; prohibición de los eventos públicos con más de 200 personas por un período de dos semanas; obligación de aislamiento por 14 días de las personas que provengan de Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur y Japón; prohibición de las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores; suspensión del funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país, durante dos semanas; suspensión de todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país; entre otras.
  • Resolución 5 de la Contraloría General de la República (17 de marzo 2020), establece una modalidad excepcional de ingreso y tramitación de actos administrativos para el control preventivo de legalidad.
    Se estableció una modalidad excepcional de tramitación digital a través de archivos “pdf” para el ingreso y tramitación en la Contraloría General de los actos administrativos (decretos y resoluciones) que deban cumplir con el control preventivo de legalidad (trámite de toma de razón). La razón radica en poder conseguir una mayor celeridad de sus actuaciones frente a la situación de emergencia.
  • Resolución Exenta 183 del Ministerio de Salud (18 de marzo de 2020), dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19.

Declaración Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública

El 18 de marzo, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, anunció la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, por un período de 90 días, a contar de las 00:00 horas del jueves 19. El Estado de Catástrofe tiene como causal la existencia de calamidad pública y acarrea la obligación de informar al Congreso Nacional las medidas adoptadas en virtud de esta declaración. Transcurridos 180 días desde la declaración de Estado de Catástrofe, el Congreso puede dejarla sin efecto en caso de que hayan cesado las razones que la motivaron.

En el decreto de declaración, se señalan los Jefes de Defensa Nacional para cada región. Las facultades que se les entregan son:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad pública en la región.
  • Controlar la entrada y salida de la zona.
  • Dictar medidas para la protección de obras de arte, servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos y artículos de primera necesidad.
  • Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población.
  • Establecer las condiciones para la realización de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o Municipalidades, con el exclusivo fin de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir las informaciones necesarias.
  • Dictar instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
  • Demás que las leyes otorguen en su calidad de tal.

Proyectos de ley presentados

Todos los proyectos señalados a continuación corresponden a mociones parlamentarias. El Ejecutivo no ha presentado ningún mensaje, pues hasta ahora ha regulado la situación a través de los decretos y actos administrativos ya mencionados.

Senado

Salud

  • Proyecto que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos (Boletín 13295).

    Estado de tramitación: en Sala del Senado. Primer trámite constitucional. Discusión en general.

  • Proyecto que sanciona penalmente la fijación de sobreprecios de mercaderías mediante el aprovechamiento de una crisis o caos social (Boletín 13296).

    Estado de tramitación: en Comisión de Constitución del Senado. Primer trámite constitucional. Discusión en general.

Laboral

  • Proyecto que establece causal de seguro de cesantía en caso de emergencia sanitaria (Boletín 13313).

    Estado de tramitación: en Comisión de Trabajo del Senado. Primer trámite constitucional. Discusión en general.

  • Proyecto que permite la suspensión del contrato de trabajo en situación de crisis o caos social (Boletín 13314).

    Estado de tramitación: en Comisión de Trabajo del Senado. Primer trámite constitucional. Discusión en general.

Proceso constituyente

  • Proyecto de ley que posterga la fecha del plebiscito constituyente (Boletín 13316).

    Estado de tramitación: en Comisión de Constitución del Senado. Primer trámite constitucional. Discusión en general.

Cámara de Diputados

Salud

  • Proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia (Boletín 13303).

    Estado de tramitación: aprobado en general y particular por la Sala de la Cámara de Diputados. Segundo trámite constitucional. A la espera de iniciar discusión en general en el Senado.

  • Proyecto que modifica diversos cuerpos legales para sancionar el alza de precio de los bienes y servicios que indica, en las condiciones que señala, con ocasión de alerta sanitaria, epidemia, pandemia o estados de excepción constitucional (Boletín 13309).

    Estado de tramitación: en Comisión de Economía de la Cámara. Primer trámite constitucional. A la espera de iniciar discusión en general.

  • Proyecto que modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar al Presidente de la República para fijar el precio de medicamentos o productos farmacéuticos esenciales para la salud pública, con ocasión de alerta sanitaria, y sancionar penalmente la alteración de dicho precio (Boletín 13310).

    Estado de tramitación: en Comisión de Salud de la Cámara. Primer trámite constitucional. A la espera de iniciar discusión en general.

Tramitación legislativa

  • Proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para habilitar la aplicación del mecanismo de voto electrónico (Boletín 13302). Enviado a la Comisión de Constitución.

    Estado de tramitación: en Comisión de Constitución de la Cámara. Primer trámite constitucional. Discusión en general.

  • Proyecto que regula la aplicación de un sistema telemático de votación, por parte de los parlamentarios, en los casos que indica (Boletín 13308).

    Estado de tramitación: en Comisión de Gobierno Interior de la Cámara. Primer trámite constitucional. A la espera de iniciar discusión en general.

Proceso constituyente

  • Proyecto que modifica la Carta Fundamental para suspender temporalmente la realización del plebiscito a que se refiere su artículo 130 (Boletín 13311). Enviado a la Comisión de Constitución.

    Estado de tramitación: en Comisión de Constitución de la Cámara. Primer trámite constitucional. A la espera de iniciar discusión en general.

Medidas anunciadas por el Gobierno en materia de apoyo económico

Según ha anunciado el Gobierno, el objetivo es que un shock temporal como el Covid-19 no tenga efectos permanentes en el tiempo. Para esto, se ha diseñado un plan de emergencia económica que involucra recursos por $11.750 millones de dólares. El plan contempla tres tipos de medidas:

Protección de los empleos:

  • Ingreso de un proyecto de ley de protección a los ingresos laborales: que garantizará el pago de ingresos de quienes, por motivos de la emergencia sanitaria, deban permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar teletrabajo. El trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, pero manteniendo el vínculo laboral. Para garantizar la sostenibilidad de dicho fondo, el Estado concurrirá con recursos por hasta $2.000 millones de dólares.
  • Urgencia discusión inmediata a un proyecto de ley de protección del empleo: este permite la reducción de la jornada laboral, compensando la reducción de la remuneración con recursos del fondo de cesantía.

Inyección de liquidez:

Medidas tributarias:

  • Suspensión por tres meses de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de las empresas. Esto permitiría inyectar liquidez a 700 mil empresas, comprometiendo recursos por hasta US$2.400 millones por los próximos tres meses.
  • Postergación del IVA para los próximos tres meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350 mil, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0% dependiendo de su tamaño. Esto sería una fuente de liquidez por hasta US$1.500 millones.
  • Anticipación de la devolución del impuesto a la renta que le corresponda a las Pymes. Las empresas recibirán su devolución en el mes de abril en lugar de mayo, lo que permitirá otorgar mayor liquidez por un monto total de US $770 millones.
  • Postergación hasta julio de 2020 del pago del impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo. Esto permitirá la liberación de recursos de caja por US $600 millones.
  • Postergación del pago de contribuciones para Pymes con ventas inferiores a las 350 mil UF y personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a los $133 millones. El fisco compensará los menores ingresos municipales transitorios que esta medida pueda generar.
  • Reducción transitoria del impuesto de timbre y estampillas al 0% para todas las operaciones de crédito por los próximos 6 meses.
  • Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República.
  • Todos los gastos de las empresas como consecuencia de la crisis sanitaria serán aceptados como gastos tributarios.
  • Se ampliarán los plazos para otorgar las declaraciones juradas en el marco de la operación renta.

Otras medidas de liquidez:

  • A principios de abril, se pagarán todas las facturas pendientes de pago del Estado, lo que generará liquidez inmediata por US $1000 millones. Toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de 30 días.
  • En los próximos 30 días se habilitará un portal llamado “Compra Ágil” de Chilecompra para las compras de bajo costo.
  • Nueva capitalización del Banco Estado por $500 millones de dólares.

Ingresos de chilenos más vulnerables:

  • Bono de apoyo a los ingresos familiares: esto beneficiará a más de 2 millones de personas sin empleo formal, equivalente al subsidio único familiar.
  • Creación de un Fondo Solidario de US $100 millones destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del microcomercio local.
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