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Minuta dictamen de la Dirección del Trabajo que fija criterios sobre el impacto en materia laboral de la emergencia Covid-19

El dictamen de la Dirección del Trabajo emitido el 19 de marzo de 2020 viene a complementar lo señalado por el dictamen de fecha 6 de marzo de 2020. En este nuevo dictamen, la Dirección del Trabajo se refiere a los efectos de esta pandemia en la relación laboral que impidan o dificulten la prestación de los servicios.

1. Medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales para evitar contagios

  • Prestación de servicios a distancia o teletrabajo.
  • Horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores para evitar aglomeraciones.
  • Concesión de feriado colectivo.
  • Anticipación del feriado legal.
  • Distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores en un mismo espacio de trabajo.
  • Dictar medidas para evitar las aglomeraciones en lugares de trabajo, especialmente en casinos y medios de transporte proporcionados por la empresa.
  • Limitar la cantidad de usuarios o clientes que deban atender los trabajadores, cuando sus labores impliquen atención directa de público.

2. Obligaciones del empleador para proteger la vida y salud de los trabajadores

El empleador tiene la obligación general de resguardar la vida y salud de sus trabajadores, lo que implica que, en caso de verse expuesto el trabajador a una situación de riesgo grave e inminente, este podrá interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, sin que esto pueda significar un perjuicio económico para el trabajador. En este sentido, la Dirección del Trabajo precisa que la no adopción por parte del empleador de las medidas ordenadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19 se considera como situación de riesgo grave e inminente, para los efectos ya señalados.

3. Cierre de empresas y otras fuentes laborales por decisión de la autoridad sanitaria

La Dirección del Trabajo señala que el cierre de empresas por parte de la autoridad sanitaria, en el contexto de la actual crisis, puede constituir fuerza mayor y, en consecuencia, puede liberar -durante la fuerza mayora las partes del contrato de trabajo (empleador y trabajador) de sus obligaciones laborales, en la medida que un tribunal así lo declare. Sin embargo, esto no implica necesariamente que pueda invocarse esta situación como causal de despido, ya que en este caso es necesario que la fuerza mayor impida la realización de los servicios de manera indefinida, cosa que no ocurre cuando la decisión de la autoridad sanitaria es de carácter transitorio.

4. Cierre de empresas, establecimientos, faenas u otras fuentes de trabajo de modo preventivo por el empleador

A diferencia de la situación anterior, cuando el cierre de empresas proviene de una decisión propia del empleador, este no queda liberado del cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como, por ejemplo, la de pagar la remuneración pactada.

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