El 16 de mayo de 2019 entró en vigencia la Ley N° 21.131 (“ley de pago a 30 días”), que modificó la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2019, se publicó la ley N°21.193, que disminuyó el plazo máximo fijado por la ley anterior.
De este modo, la legislación vigente contempla un plazo máximo para el pago de facturas de 30 días a contar de la fecha de su recepción, a partir de marzo de 2020.
Sin embargo, en casos excepcionales, las partes pueden acordar un plazo mayor. Este acuerdo de pago debe reunir los siguientes requisitos:
Minuta ley de pago a 30 días
No obstante, en cualquier caso, no producirán efecto los acuerdos que:
Cabe destacar que, el pasado 3 de abril, se publicó la ley 21.217, que modifica las normas anteriores para casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. La modificación dispone que, a partir del 3 de junio del presente año, no podrán celebrarse estos acuerdos de pago en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley de Empresas de Menor Tamaño, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Podrán pactarse excepcionalmente, si el plazo de pago en exceso beneficia a la empresa de menor tamaño acreedora, y sólo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.