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Minuta ley de pago a 30 días

El 16 de mayo de 2019 entró en vigencia la Ley N° 21.131 (“ley de pago a 30 días”), que modificó la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2019, se publicó la ley N°21.193, que disminuyó el plazo máximo fijado por la ley anterior.
De este modo, la legislación vigente contempla un plazo máximo para el pago de facturas de 30 días a contar de la fecha de su recepción, a partir de marzo de 2020.
Sin embargo, en casos excepcionales, las partes pueden acordar un plazo mayor. Este acuerdo de pago debe reunir los siguientes requisitos:

  • Debe constar por escrito.
  • Debe ser suscrito por ambas partes.
  • No debe constituir abuso para el vendedor o prestador del servicio.
  • Debe ser inscrito dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro electrónico que llevará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • Debe ser suscrito con anterioridad a la fecha de emisión de las facturas asociadas al mismo.

No obstante, en cualquier caso, no producirán efecto los acuerdos que:

  • Otorguen al comprador o beneficiario la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos.
  • Establezcan intereses por no pago inferiores a los fijados por esta ley.
  • Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
  • Las demás que establezcan las leyes.

Cabe destacar que, el pasado 3 de abril, se publicó la ley 21.217, que modifica las normas anteriores para casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. La modificación dispone que, a partir del 3 de junio del presente año, no podrán celebrarse estos acuerdos de pago en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley de Empresas de Menor Tamaño, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Podrán pactarse excepcionalmente, si el plazo de pago en exceso beneficia a la empresa de menor tamaño acreedora, y sólo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

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