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Minuta ley de portabilidad financiera

Antecedentes

El proyecto de ley que regula la portabilidad financiera (Boletín 12909-03) fue ingresado por el Ejecutivo al Congreso Nacional el 3 de septiembre de 2019.Ayer, la iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, aprobando las modificaciones incorporadas por el Senado. Con ello, el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado como ley.

La iniciativa pretende facilitar los procesos de cambio de proveedores de productos financieros. El diagnóstico del proyecto es que los procesos de refinanciamiento en Chile son lentos y costosos. El mensaje inicial estimaba que los trámites para refinanciar un crédito hipotecario en promedio tienen un costo de $ 660 mil e implican un plazo de 2,5 meses. Por ello, el Ejecutivo ha señalado que se persigue la reducción de los gastos notariales de escritura pública y su costo de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. También, se elimina el cobro de la comisión de prepago. Según estimaciones del Gobierno, en un crédito hipotecario de mil UF, la reducción de costos alcanzaría a 15,4 UF sobre una base actual de 24,1 UF.

Resumen ejecutivo

Esta ley busca aumentar la competencia efectiva entre entidades bancarias y no bancarias para el mercado de créditos, a través del mecanismo de la portabilidad. Esta portabilidad puede tener dos modalidades: con y sin subrogación. En la primera, contrata con otra entidad solo para pagar la deuda y mantiene tanto el crédito original como otros servicios financieros en la que obtuvo originalmente el crédito.

En la segunda, se pone término al crédito con la entidad inicial y la deuda se traslada a otra. La modalidad con subrogación operará por defecto frente a una oferta a un cliente. Sin embargo, un mismo proceso puede operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros. La ley también establece las reglas para el tratamiento y eventual traslado de las garantías asociadas a cada crédito.

En el caso de los trámites notariales, dispone prohibiciones para los notarios de cobrar recargos sobre el monto del nuevo crédito contemplado en la ley. Lo mismo respecto a los conservadores de bienes raíces.

La ley entrará en vigencia a los 90 días luego de su publicación en el Diario Oficial. Se contempla la necesidad
de un reglamento que deberá dictarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha de publicación.

Contenido

  • Ámbito de aplicación: aplica a los proveedores de servicios financieros regulados en la Ley N° 18.010 (operaciones de crédito de dinero), la Ley General de Bancos; la Ley General de Cooperativas; la ley sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; la ley que establece un estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y otras normas similares.
  • Principio general: se consagra la portabilidad como un derecho para el cliente, entendiéndose por no escrita cualquier cláusula en contrario.
  • Definiciones: contempla un catálogo de definiciones de conceptos tales como “cliente”, “costo total de prepago”, “crédito”, “proveedor”, entre otras. El proceso de portabilidad se define como aquel que tiene como objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos financieros contratados con el proveedor inicial.
  • Modalidades de portabilidad financiera: crea dos modalidades de portabilidad financiera:

    a) Portabilidad sin subrogación: su objeto es contratar productos o servicios con un nuevo proveedor
    y obtener el término de productos o servicios vigentes con el proveedor inicial. Con ello, se
    extinguen todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.

    b) Portabilidad con subrogación: por la cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo
    proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial.
    Dicho crédito seguirá caucionado con las garantías correspondientes.

    Se dispone expresamente que un mismo proceso puede operar bajo ambas finalidades para distintos
    productos o servicios financieros.

  • Solicitud de portabilidad: se establece el procedimiento y requisitos de esta. Un reglamento establecerá las formalidades que deberá cumplir la solicitud y “condiciones y requisitos adicionales” para el mejor funcionamiento del proceso.
  • Oferta de portabilidad: se exige especificar los productos o servicios ofrecidos, con sus respectivas condiciones, y los productos o servicios que el cliente mantiene con el proveedor inicial. El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido su plazo de vigencia, el cual no podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios. Un reglamento regulará las normas de detalle sobre la oferta.
  • Aceptación de la oferta: el cliente deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del período de vigencia. Con la aceptación, se da un mandato de término al nuevo proveedor respecto a los productos y servicios especificados, además de autorizarlo para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes.

    El cliente podrá arrepentirse de la aceptación respecto a los contratos que no hayan sido celebrados. El proveedor solo podrá retener los montos correspondientes a servicios ya prestados.

  • Contratación de productos: aceptada la oferta, el nuevo proveedor deberá realizar las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos especificados. Las condiciones podrán actualizarse de común acuerdo.
  • Mandato de término: el nuevo proveedor deberá cumplir con el mandato de término dentro del plazo que indique el reglamento, el cual no podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. Este mandato se entenderá cumplido cuando el nuevo proveedor pague los productos y servicios financieros especificados y requiera al proveedor inicial el cierre de los productos o servicios especificados.

    En caso de existir saldo a favor del cliente, el proveedor inicial deberá devolverlo dentro de un plazo no superior a tres días hábiles bancarios. El nuevo proveedor no se hace responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, pagos automáticos de tarjetas o de cuentas, servicios financieros u otros.

    El reglamento regulará los procedimientos aplicables a los cargos pendientes de cobro, entrega de saldos al cliente, reembolsos u otros. Cumplido el mandato de término, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios.

  • Normas para la portabilidad con subrogación: la subrogación operará por el solo ministerio de la ley cuando concurran estas condiciones copulativas:

    a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito
    con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad.

    b) Que ese contrato señale expresamente que tiene por objeto
    el pago y subrogación del crédito inicial, especificando el crédito.

    c) Que el nuevo proveedor pague el costo total de prepago
    del crédito inicial.

    En el caso de la portabilidad con subrogación, subsistirán las garantías reales que caucionaban el crédito inicial.

  • Solemnidades del nuevo crédito: deberá celebrarse por escrito. Si el crédito inicial estaba resguardado por garantías reales sujetas a sistema registral (por ejemplo, una hipoteca inscrita en el registro del Conservador de Bienes Raíces), el nuevo crédito deberá cumplir también con las solemnidades requeridas para dichas cauciones.
  • Cláusula de garantía general: si el crédito inicial estaba caucionado por una garantía real con cláusula de garantía general, esta pasará a beneficiar exclusivamente al nuevo proveedor. Tratándose de garantías sin cláusula de garantía general, los términos más gravosos del nuevo crédito serán inoponibles a terceros de menor derecho, entre otros. En el caso de estas obligaciones, el mandato de término es irrevocable hasta el pago de todas las obligaciones o hasta el incumplimiento del nuevo proveedor.
  • Garantías bajo sistema registral: se exige llevar a cabo la inscripción en el respectivo registro, de las modificaciones a dichas garantías. Esta deberá solicitarse ante la entidad responsable dentro de treinta días hábiles bancarios desde la subrogación e inscribirse dentro de diez días hábiles bancarios desde la solicitud.
  • Entrada en vigencia: la ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.
    El reglamento deberá dictarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha de publicación.
  • Prohibiciones de recargos: dispone prohibiciones para los notarios de cobrar recargos sobre el monto del nuevo crédito contemplado en la ley. Lo mismo respecto de los conservadores de bienes raíces.
  • Sanciones: se incorporan sanciones penales y administrativas por la contravención a las disposiciones de la ley.
  • Sociedades de apoyo al giro: se establece que podrán prestar servicios de portabilidad financiera a cualquier proveedor (no solo bancarios). Para ello, deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, particularmente sobre el volumen de operaciones.
  • Otras modificaciones: el proyecto incorpora modificaciones a la ley de Derechos de los Consumidores, el decreto ley de Timbres y Estampillas y la ley de Empresas de Menor Tamaño, para actualizarlas según las nuevas disposiciones. Particularmente, las modificaciones al Decreto Ley de Timbres y Estampillas tienen que ver fundamentalmente con la posibilidad de emitir certificados de manera digital y disminuir los plazos para la emisión, para facilitar la portabilidad.

Comparación de costos en el caso de un crédito hipotecario presentada por el Gobierno durante la tramitación del proyecto de ley

Fuente: CEOP Consulting, que a su vez obtuvo estos datos mediante cotizaciones. Las simulaciones realizadas involucraban un monto solicitado de 1.033 UF con un Loan to Value de 80%.
Nota: (+) o (-) significan sesgos al alza o a la baja respectivamente, esto se debe a que en la propuesta se
deberán hacer escrituraciones de menos documentos

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