Proyecto postergar pago servicios básicos
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Minuta Ley Fogape 2

El gobierno presentó este proyecto de ley como parte de la implementación del último paquete de estímulo fiscal para enfrentar la crisis del Covid-19. Esta medida en particular consiste en aumentar la capitalización del ​Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresario (Fogape) con un aporte fiscal de US $3.000 millones. Con este aporte se espera apalancar créditos por hasta US $24.000 millones. El Fogape ya había sido capitalizado con un aporte de US $100 millones ​para enfrentar la crisis social de octubre de 2019, siendo además esta su última modificación.

Este nuevo proyecto busca mejorar las condiciones de acceso a crédito para capital de trabajo para las empresas que están enfrentando la severidad de esta nueva crisis económica producto de la pandemia. El eje central del proyecto es que las empresas puedan acceder a un crédito por hasta el equivalente de 3 meses de venta. Cabe destacar que las principales innovaciones de esta ley son transitorias y tendrán efectividad hasta abril de 2021:

  1. Se flexibiliza el criterio de exclusividad de acceso al crédito para las pequeñas empresas, incluyéndose de manera expresa a las medianas.
  2. Lo anterior además se ve concretizado en la flexibilización del límite de ventas netas anuales, permitiéndose el acceso hasta empresas cuyas ventas no excedan las 1.000.000 unidades de fomento (UF). Límite que hasta hoy era de 100.000 UF.

En la siguiente tabla se compara los aumentos de tramos, cobertura y montos máximos para los créditos de la nueva ley (F2) en comparación con la capitalización anterior del Fogape (F1):

Monto máximo venta F1 (UF)

Monto máximo venta F2 (UF)

Monto máximo crédito F1 (UF)

Monto máximo crédito F2 (UF)

Máximo garantía F1 (%)

Máximo garantía F2 (%)

menor 25.000

igual

5.000

6.250

80

85

25.000 a 100.000

igual

15.000

25.000

50

80

No existe

100.000 a 600.000

No existe

150.000

No existe

70

No existe

600.000 a 1.000.000

No existe

250.000

No existe

60

Las condiciones y requisitos mínimos que deberán cumplir las bases de licitación serán regulados a través de decretos supremos del Ministerio de Hacienda en los que además, se podrán establecer requisitos, condiciones y criterios específicos para cada licitación. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fogape y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la ley. En esta misma línea, cabe destacar el compromiso que ha adquirido el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, con los integrantes de las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, acerca de la publicidad anticipada del reglamento de esta ley, respecto al cual ya se ha comprometido con una serie de reglas específicas. Entre dichas reglas destacan:

  1. No menos del 45% del Fogape deberá estar asignado a pymes.
  2. Se establecerán mecanismos para impedir que los créditos puedan ser usados para fines no operacionales como retiro de utilidades.

En el trámite legislativo se aprobó, específicamente en su artículo 4°, fijar la tasa máxima que podrán cobrar los bancos como el equivalente a un 3% anual y nominal sobre la tasa de política monetaria. Como actualmente esa tasa establecida por el Banco Central es de 0,5%, la tasa nominal del crédito será de hasta 3,5%. Si la inflación fuese del mismo valor durante el período de otorgamiento y amortización del crédito, la tasa real sería cero o cercana a cero.

Si el monto utilizado de la capitalización fuese inferior a los US $3.000 millones, el fisco podrá realizar retiros de él. Al contrario, si su uso fuese superior a ese monto, se obliga a capitalizar la diferencia.

El período para el otorgamiento de los créditos con esta cobertura será hasta abril de 2021. Además, se deberá informar periódicamente a la comisiones de Hacienda de ambas cámaras sobre el uso y asignación de los créditos cubiertos con esta garantía estatal.

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