En el contexto de la actual pandemia de Covid-19, la autoridad ambiental ha adoptado algunas medidas para enfrentar posibles situaciones de riesgo operacional. Estas están contenidas en una resolución publicada hoy en el Diario Oficial y en otra resolución exenta. A continuación, se presenta el contenido central de lo dispuesto en ambas decisiones administrativas.

Minuta sobre resoluciones del MMA y la SMA por Covid-19
Resolución exenta N° 497 del Ministerio del Medio Ambiente que ordena instrucciones generales a los sujetos fiscalizados por la SMA en el contexto del Covid-19.
La Superintendencia del Medio Ambiente dictó las siguientes instrucciones generales:
- Todo titular de RCA deberá reportar semanalmente a la SMA, la condición operacional del proyecto o actividad, para mantener informada a la autoridad ambiental de los eventuales efectos que la emergencia sanitaria pueda tener en su normal funcionamiento. En el reporte, deberá indicarse si se ha tenido que adoptar algún plan o medida adicional a propósito de la contingencia.
- El reporte deberá ser remitido a través del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la SMA, disponible en: http://www.sma.gob.cl/.
- En caso de contingencia o emergencia, los titulares deberán activar los planes de contingencia o emergencia que correspondan, conforme a lo establecido en la respectiva RCA. En caso de activarse los referidos planes, se deberá dar aviso a la SMA.
- Los sujetos obligados por algún instrumento de carácter ambiental deberán seguir dando cumplimiento a ellos. Sin embargo, si el contexto nacional referido al Covid-19 dificulta o impide el cumplimiento de alguna obligación ambiental, la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones, en caso de que aquello configure caso fortuito o fuerza mayor.
- Todos los sujetos obligados deberán mantener actualizados sus datos de contacto en los sistemas y registros de la SMA, incluyéndose los planes de contingencia y emergencia que se activen.
- Estas instrucciones permanecerán vigentes desde hoy y hasta que el superintendente del Medio Ambiente así lo determine.
Resolución N° 518 de la SMA que dispone la suspensión de plazos de procedimientos y actuaciones.
Se suspende entre el 23 y el 31 de marzo:
- La totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios seguidos ante la SMA.
- Los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de procedimientos administrativos seguidos ante la SMA.
Se previene que esta suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes, especialmente el deber de reporte semanal, la prevención de cumplimiento de los instrumentos de carácter ambiental y la prevención sobre situaciones de caso fortuito y fuerza mayor.